Nuevo impuesto que encarecerá el aire acondicionado

2022-11-01 14:31:31 By : Ms. Kelly Chen

Sábado 27 de agosto de 2022

Sábado 27 de agosto de 2022

El precio del aire acondicionado se encarecerá hasta un 10% a partir del 1 de septiembre, tras la aprobación del pasado 8 de julio de la Ley 14/2022 sobre Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, una normativa con la que el Gobierno ha introducido un nuevo impuesto que afectará a aquellas personas que cuenten con un aire acondicionado o un congelador. 

Se trata de una reforma del impuesto de gases fluorados, que hasta el momento solo afectaba a los que vendían directamente los gases fluorados al consumidor final. Sin embargo, con este cambio, se grava la fabricación o instalación de equipos de refrigeración, como el aire acondicionado o un congelador. 

De esta forma, a partir del próximo 1 de septiembre se verán afectados sectores como la automoción, hostelería, supermercados, industria alimentaria, y grandes almacenes que vendan aparatos de calor y frío. Según recoge Idealista, para asociaciones como AEFYT (Asociación de Empresas del Frío y sus Tecnologías), este nuevo impuesto encarecerá el precio de los equipos de refrigeración y aire acondicionado entre el 5 y el 10%, aplicándose en la fabricación e importación de nuevos equipos y sistemas de refrigeración, aire acondicionado, bombas de calor y electrodomésticos, hasta ahora exentos.

Desde varias asociaciones empresariales, critican también que que esta propuesta "repercutiría en diferentes sectores de la economía, pero también en los hogares o el pequeño comercio", señalando que el nuevo impuesto "no tiene nada" que ver con la Ley de Transparencia.

De esta forma, los contribuyentes afectados serán aquellos que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria. En el caso de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto, será contribuyentes quienes posean, comercialicen, transporten o utilicen dichos gases.

En cuanto al devengo, se producirá, en los supuestos de fabricación, en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente de los gases objeto del impuesto por el fabricante o, en su caso, cuando el fabricante utilice los gases objeto del impuesto fabricados por él; en los supuestos de importaciones, se producirá cuando hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, independientemente de que estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación; en los supuestos de adquisiciones intracomunitarias, se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los gases objeto del impuesto con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma; y en los supuestos de tenencia irregular, en el momento en el que se constate dicha tenencia irregular salvo prueba en contrario.

Con el objetivo de evitar el posible coste financiero al que debieran hacer frente quienes almacenan en determinadas cantidades gases objeto del impuesto, se creará la figura del "almacenista de gases fluorados", debido al tiempo que pudiera transcurrir desde el momento en que efectúan el ingreso del importe del impuesto hasta que lo recuperan vía precio a través de las ventas de los gases, pudiéndose beneficiar de un diferimiento en el devengo del impuesto.

Por su parte, en lo que se refiere a los supuestos de no sujeción y exenciones, no se gravarán:

La base imponible se constituye por el peso de los gases objeto del impuesto, expresada en kilogramos. Para el caso de productos, equipos o aparatos que contengan gases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, se determinará que la cantidad de gas contenida en ellos es la siguiente:

El tipo impositivo se constituye por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas objeto del impuesto, siendo 100 euros por kilogramo el límite máximo. En el caso de que se desconozca su potencial de calentamiento atmosférico, se aplicará un tipo impositivo de 100 euros por kilogramo. 

María Bonillo, periodista.