Ley 14/2022: nueva regulación del IGFEI

2022-11-01 14:29:18 By : Ms. Cathleen Chen

El hecho imponible del IGFEI deja de configurarse, a partir del 1 de septiembre de 2022, como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y se entenderá realizado tanto si dichos gases se presentan contenidos en envases o como incorporados en productos, equipos o aparatos

En la disposición final primera de la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública (Ley 14/2022), publicada en el BOE de 9 de julio de 2022, se contiene una modificación completa del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI) regulado en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Señalar una vez más que estamos ante una mala práxis de técnica legislativa, ya que incorporar en la disposición final primera de esta Ley 14/2022, la modificación no guarda ninguna relación con la ley que se modifica.

En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, remitido a la Comisión Europea, concretamente, en el componente 28, titulado «Adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo XXI», dentro de la reforma R4 «Reforma de medidas fiscales que contribuyen a la transición ecológica», se recogía la modificación del IGFEI para garantizar un efectivo control de dichos gases. No obstante, la reforma también ha perseguido simplificar, en la medida de lo posible, el cumplimiento de las obligaciones formales y, por ende, la gestión del impuesto, tanto por los obligados tributarios como por la Administración Tributaria. Como consecuencia, al objeto de lograr una mayor simplificación, el hecho imponible del IGFEI deja de configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y se entenderá realizado tanto si dichos gases se presentan contenidos en envases o como incorporados en productos, equipos o aparatos Esta modificación conlleva  aparejados cambios en la determinación de los elementos esenciales del impuesto.

Son contribuyentes del impuesto quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria. En los casos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto será contribuyente quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos gases.

Se crea la figura del «almacenista de gases fluorados», al objeto de evitar el posible coste financiero al que debieran hacer frente quienes almacenan en determinadas cantidades gases objeto del impuesto, debido al tiempo que pudiera transcurrir desde el momento en que efectúan el ingreso del importe del impuesto hasta que lo recuperan vía precio a través de las ventas de los gases, pudiéndose beneficiar de un diferimiento en el devengo del impuesto.

En relación con los supuestos de no sujeción y exenciones, no se gravarán:

La base imponible está constituida por el peso de los gases objeto del impuesto, expresada en kilogramos. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que para el caso de productos, equipos o aparatos que contengan gases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, y no se disponga de los datos necesarios para la determinación de la base imponible, que la cantidad de gas contenida en ellos es la siguiente:

El tipo impositivo está constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas objeto del impuesto en el momento de realización del hecho imponible de acuerdo con la normativa vigente en dicho momento, con el límite máximo de 100 euros por kilogramo. Para los casos en que se desconozca su potencial de calentamiento atmosférico, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el tipo impositivo a aplicar es de 100 euros por kilogramo.

Por lo que se refiere a la comunicación del saldo de existencias, presentación de la correspondiente autoliquidación y régimen sancionador derivado del incumplimiento de dichas obligaciones se señala:

Por último, hay que señalar que esta nueva regulación, como hemos indicado, se aplicará con efectos desde el 1 de septiembre de 2022, derogándose también con estos mismos efectos el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre. Comentar al respecto que en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Púbica se ha publicado el texto del Proyecto de Real Decreto xx/2022, de xx de xx, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, documento que ha sido sometido a trámite de información pública el 4 de julio de 2022.